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Que accidentes cubre?


¿QUÉ ACCIDENTES CUBRE LA LEY?

-                 - Accidente de transito[1]

-                 - Hechos delictivos

-                  -Robos con lesiones[2]

-                  -Homicidios[3]

-                  -Abusos sexuales[4]

            ¿QUIÉN RESPONDE POR LOS DAÑOS?

Ante un accidente in itinere la responsabilidad recae únicamente sobre la ART, a excepción de los empleadores que se encuentran fuera del ámbito legal, es decir los no asegurados, en cuyo caso serán los empleadores quienes deberán afrontar los reclamos que por tales acontecimientos se les realicen. Hallándose limitada la  indemnización para este tipo de siniestros a los parámetros que establece la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). 

 

¿QUÉ PASA SI RECHAZAN EL ACCIDENTE IN ITINERE COMO SINIESTRO RESARCIBLE?

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo han rechazado durante años los daños generados en la integridad psicofísica del trabajador con motivo de hechos delictivos sufridos in itinere, sosteniendo que no constituyen contingencias previstas en la LRT.  Sin embargo, la circunstancia de que un accidente in itinere haya sido causado por la acción dolosa de un tercero penalmente tipificada, no resulta idónea para eximir de responsabilidad a la aseguradora de riesgos del trabajo en el marco de la ley 24.557 pues tal extremo no se encuentra contemplado como una excepción a la regla de responsabilidad consagrada en la LRT.

Es decir, quienes han sido víctimas de hechos delictivos y sufrido lesiones físicas o psicológicas con motivo de los mismos, al dirigirse a su trabajo o al regresar de su trabajo a su domicilio, tienen derecho a reclamar ante la ART por los daños sufridos en su integridad psicofísica.

El nexo entre el trabajo y el infortunio en los hechos delictivos acaecidos in itinere surge toda vez que la muerte o lesiones que deriven del mismo no se habrían producido, si no se hubiese dirigido el trabajador a cumplir con su débito laboral y regresar a su domicilio.  Así también lo han entendido nuestros tribunales.

 

 

¿QUÉ OCURRE SI EL TRABAJADOR MODIFICO EL TRAYECTO?

La ley expresamente prevé supuestos en los cuales el trabajador puede modificar su trayecto:

 

-       “por razones de estudio”

-       cuando se concurre a otro empleo

-       cuando se trata de “atención de familiar directo enfermo y no conviviente.

 

Existe –además- modificaciones del trayecto no previstas en la ley pero aceptadas judicialmente.  Cada vez más los Jueces expresan un criterio amplio en el análisis de las circunstancias por las cuales un trabajador puede alterar el itinerario que realiza habitualmente para ir o volver de su trabajo.   Rediseñando con sus fallos un esquema más flexible, en el cual se han admitido desvíos e interrupciones normales que pueden ocurrir en la rutina diaria, e incluso en algunas sentencias se ha reconsiderado la noción de domicilio, señalándose que el mismo no es único e inmutable, y que puede variar durante la semana o durante el fin de semana.[5]

 

Algunos jueces han resaltado que lo que lo más importante más allá de los desvíos o modificaciones del trayecto es poder evidenciar en el trabajador  el “animus” de dirigirse o de volver del trabajo hacia el domicilio.   Siendo el análisis del  “animus”  una de las  líneas básicas de interpretación en esta materia. Esto no ocurre como señaláramos cuando el trabajador interrumpe o se desvía del trayecto siguiendo intereses personales.

 
EJEMPLOS DE MODIFICACIONES DE TRAYECTO ACEPTADOS JUDICALMENTE: 
 

               Desvio provocado por llevar el trabajador con su automóvil a compañeros e trabajo a sus respectivas casa:  “Queda comprendido dentro  del   concepto  "in  itinere"  el accidente sufrido por  el trabajador  en  su  propio automóvil  cuando    llevaba  de  regreso  a  sus  domicilios a dos compañeros  de  empresa.  Esto es así  toda  vez  que tal desvío,  que  en  el  caso  concreto no  implicaba  cambiar  de trayecto,  no  se  realizó por motivos de interés personal, "caprichoso",  desvinculados  del trabajo,  ni   implicó  tomar medios  de  traslación  anormales  o manifiestamente innecesarios. Expediente: 83876, Pons, Fernando c/ SEGBA  residual  S.A.  s/  Accidente  ley 9688 - 23/06/99, LD textos, mar. 2004

 
               Una trabajadora que sufriera anorexia y que por 
tal motivo requiriera supervisión durante sus ingestas,
modifica su trayecto habitual al partir de la casa un familiar
directo.
“Se encuentra acreditado el accidente "in itinere"
alegado por la accionante, pues si bien ésta desvió el
trayecto habitual hacia su trabajo -en el caso, partió desde el
domicilio de un familiar-, el siniestro ocurrió en las proximidades
del establecimiento en el cual laboraba y en un horario
que permite inferir que existía el "animus" de dirigirse a prestar
 servicios.”
CASS, sala I, 14/03/2005, “De Matteis, Aurora J. c.
CNA A.R.T. S.A. y otro”, publicado en: LA LEY 16/12/2005, 5,
 Cita Online: AR/JUR/4803/2005
 
               Compra de productos: “En  un  largo  trayecto como 
el que debía cumplir -en el caso- el reclamante, 
para volver del trabajo a su domicilio, la detención en   un  
comercio para de una golosina  o de un paquete de  cigarrillos 
en  un quiosco nos llevaría al mismo resultado.”
(CFSS, Sala I,
"Medina, Pablo Javier c/ Omega A.R.T. y otro",  1/02/02, sent. 96883)

 

               Interrupción consentida por el empleador. Tramites en la obra social: El accidente ocurrido a la dependiente en circunstancias en que se dirigiera desde su lugar de trabajo hacia la obra social para realizar gestiones, una hora antes de finalizada su jornada normal -dada la coincidencia de los horarios de salida y de atención- con autorización de su supervisor, debe ser considerado "in itinere", porque aquélla había iniciado el regreso a su domicilio y la tramitación que la desvió de su trayecto habitual fue puesta en conocimiento y consentida por el empleador.” CFSS, Sala III, 29/08/2003. - Goyeneche, Lorena E. c. Mapfre Aconcagua A.R.T. S.A. y orto s/Ley 24.577, TySS, 04/2004-359 [Publicado en 2004].

 

Trámites bancarios: “Corresponde tener por acreditado el accidente de trabajo "in itinere", toda vez que si bien el día del evento la actora tomó una ruta el día que no se encontraba en trayecto habitual entre su trabajo y su domicilio particular, no lo hizo con motivo de dar un paseo sino para retirar su sueldo de un cajero automático, resultando tal desvío irrelevante y efectuado en el horario lógico de camino a su casa.” (Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala I, 159/11/2004, “Barreiro, Norma G. c. Mapfre A.R.T. S.A. y otro”, Publicado en La Ley Online, Cita: AR/JUR/6439/2004).

 

               Curso de capacitación para un nuevo empleo: “Debe calificarse como "in itinere" el accidente padecido por  el  trabajador  cuando  regresaba a su casa después de realizar un   curso   de   perfeccionamiento  solventado  por  la  demandada, destinado  a  la  capacitación  del  personal  que quedaría fuera de la  empresa  a  causa  de  la  privatización, y con miras a una nueva reinserción  en  el  mercado  laboral.  Esto  así, a pesar de que el dependiente  estaba  desobligado  de  concurrir  a  la empresa, pues el   compromiso   asumido   lo  obligaba  a  realizar  el  curso  en cuestión  y  el  siniestro  sucedió  mientras satisfacía este débito típicamente  laboral  -  los  riesgos  impuestos  a  todo  ciudadano común  que  debe  trasladarse  para  cumplir  con  las  obligaciones derivadas de la relación de trabajo” (art. 3 de la ley 24.028).” (CNAT, Sala V, Cadenazzi,  Jorge  c/  Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ Accidente - 12/09/97, Expte. 56878).

 

               Muerte del dependiente en el trayecto entre el lugar de 
trabajo y el de vacaciones.
“La muerte del trabajador producida
 en un accidente de tránsito en el trayecto de regreso de su trabajo al domicilio en Pinamar donde se alojaba durante los fines de semana del verano con conocimiento del empleador, configura un infortunio "in itinere". “A los efectos de calificar un accidente como "in itinere", la expresión "domicilio" debe ser entendida en el sentido amplio de residencia, que puede coincidir o no con el domicilio, o incluso con la mera habitación, porque lo relevante es que el evento haya ocurrido entre el lugar desde donde el trabajador inició su traslado hacia el establecimiento y éste, o entre el lugar de trabajo y aquel al cual se dirigió al finalizar la jornada.”
 CFSS, Sala II, 03/03/2011. - Vinisky, Martín G. y otros c. Consolidar ART y otro s/ley 24.557, TySS, 05/2011-359 [Publicado en 2011]. 
 
               Desvío por "atención de familiar directo enfermo" conviviente. Necesidad de prestar asistencia a su señora madre que se hallaba descompuesta. “Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por una ART contra el dictamen de la Comisión Médica Central que resolvió que el causante había sufrido un accidente "in itinere", aun cuando se había desviado del trayecto habitual hacia su trabajo, pues la recurrente no logró rebatir que el desvío de aquél fue para asistir a su madre, quien había presentado un cuadro de descompensación, y sin que a ello obste la circunstancia que se tratase de un familiar conviviente, por lo que no se darían los extremos requeridos por el art. 4°, inc. 3°, apartado D) del decreto 491/97 (DT, 1997-A, 1288), por cuanto ello no deja de ser fuente de preocupación, máxime si la Art ni siquiera, a modo indiciario o remoto, aportó elementos indicativos que sugieran la deliberada voluntad del causante de no asistir a su lugar de trabajo.” (CFSS, Sala II, 16/02/2007,  Perez, José L. c. Provincia ART S.A. y otro, Publicado en: La Ley Online; Cita: AR/JUR/920/2007

Trabajador que utiliza un camino alternativo debido a que el medio de transporte que utilizaba habitualmente no prestaba servicios: “Corresponde concluir que el accidente padecido por el actor resulta in itinere, aun cuando tomó un camino alternativo al trabajo, ya que tal circunstancia no es óbice para determinar que se haya desviado del trayecto habitual, máxime si el itinerario lo conduciría de igual forma a su lugar de trabajo y el infortunio ocurrió dentro del horario lógico de camino hacia su lugar de tareas.” (Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala I,  28/06/2007, “Acevedo, Sara Rosa c. CNA A.R.T. S.A. y otros s/ley 24.557”, Publicado en: DT 2008 (abril), 470, Cita: AR/JUR/9516/2007).

 

 

 

PUBLICACIONES DONDE APARECE EL ARTÍCULO

http://consulta.bcn.gob.ar/bcn/Catalogo.VerRegistro?co=725846  (Biblioteca Congreso Nacional)

http://www.cpceer.com.ar/imgarchivos/3868_12122011_BOLETIN%20DE%20SUMARIOS.pdf (Biblioteca Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos)

 

 

 



[1] “Tratándose de un accidente in itinere en el que un trabajador fue embestido por un automóvil, únicamente resulta procedente la responsabilidad objetiva de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo en los términos del art. 6° de la ley 24.557, toda vez que de no ser por esta, no existiría causa alguna para demandar en tanto la aseguradora y el empleador son sujetos que no tuvieron la culpa o responsabilidad en el episodio al ser terceros ajenos.” (CNAT, Sala II, fecha: 09/06/2009, “Cruz, Eusebio Héctor c. Presidencia de la Nación y otro”, Publicado en: DT 2009 (noviembre), 217, Cita Online: AR/JUR/26121/2009).

[2] Acción dolosa de un tercero. Conducta penalmente tipificada. Robo con lesiones: “La circunstancia de que un accidente in itinere haya sido causado por la acción dolosa de un tercero penalmente tipificada, no resulta idónea para eximir de responsabilidad a la empleadora en el marco de la ley 24.028 (DT, 1991­B, 2352) porque tal extremo no se encuentra contemplado como una excepción a la regla de responsabilidad consagrada puntualmente por dicha norma en el art. 7º.” (CNAT, sala IX,  18/09/1998, Gutiérrez, Mirtha G. c. Gim S. A.,  DT 1999-A, 381, Cita: AR/JUR/1546/1998)

 

[3] Asalto y asesinato: “Si el asalto y posterior asesinato del trabajador ocurrió en  el  trayecto  adecuado  y  en  el  tiempo  que razonablemente le demandaba  al  causante  arribar  a  su  empleo,  se  configuran las características  propias  de  un  accidente  in itinere (cfr. art. 1 de la ley 9688).” (CNAT, Sala X,  “Cordoba, Rita c/ EFA s/ Accidente – 9688  4/07/96)

 

 

[4] Abuso sexual: Si mientras se dirigía al lugar de trabajo la empleada fue violada y como consecuencia de ese episodio quedó con secuelas psíquicas parcialmente incapacitantes, corresponde el resarcimiento por accidente "in itinere". (CNTrab., Sala VII, 12/09/1997. - R., A. I. c. Banco de C.A., S.A.,  TySS, 04/1998-368 [Publicado en 1998]).

 

[5] CFSS, Sala II, 03/03/2011, “Vinisky, Martín G. y otros c. Consolidar ART y otro s/ ley 24.557”, TySS, 05/2011-359, Publicado en 2011.

 

 
 
 
 
 
 
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